REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, 09 de Octubre de 2006.
196° y 147°
Por cuanto ha transcurrido más de treinta días desde la admisión de la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía intimación) y la parte actora no ha gestionado la citación del demandado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, IMPARTE JUSTICIA Y DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste Tribunal en fecha 06/06/06, sobre el inmueble propiedad del demandado plenamente identificado en el cuaderno de medidas y en consecuencia se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Acosta del Estado Monagas, participándole lo conducente. A los efectos de que los interesados ejerzan el recurso correspondiente contra la presente decisión déjese transcurrir el lapso de cinco días de despacho, de conformidad con el artículo 269 ejusdem y si transcurrido el lapso en referencia no se ejerce el recurso de apelación se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza Titular
Abg. Lisbeth Cova
La Secretaria
Abg. Milagros Natera
Exp. N° 588-06