REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000169
ASUNTO : NP01-D-2006-000169
Visto el escrito presentado por la Abogada Migdalis Brito en su carácter de Defensora del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita que se ordene el cumplimiento de la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 24 de Agosto de 2006, este Tribunal sustituyó la medida de Prisión Preventiva al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por las establecidas en el articulo 582 Literales “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la de presentar dos personas idóneas, que afianzaran la libertad y el cumplimiento de las condiciones en la medida acordada, prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Monagas y finalmente la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: En conversación realizada con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el mismo manifestó que no tenía impedimento en cumplir con las medidas acordadas y en acta de imposición de fecha 28 de Agosto de 2006, el mismo manifestó que “ me comprometo a cumplir con las medidas impuestas”, lo cual aseguró en virtud de quedarse a vivir con un tío en la población de Punta de Mata, encontrándose con un familiar, que aseguraría su manutención y estadía en el tiempo que dure el proceso.
TERCERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa, este Tribunal considera que si bien al acordar la medida prevista en el literal “d” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, lo hace con la finalidad de asegurar la realización del juicio oral y privado, el cual ya se encuentra fijado para el día Lunes 30 de Octubre de 2006. En razón de ello, considera esta Juzgadora se hace innecesario el cambio de la medida, toda vez que se encuentra con un familiar y por otro lado, el juicio se realizará en el mes en curso. Ahora bien, tomando en cuenta que el adolescente se encuentra en casa de un familiar en la Población de Punta de Mata, este Tribunal ACUERDA extender el régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, a fin de hacer mas factible la realización de sus presentaciones, toda vez que no posee los recursos suficientes para su traslado cada quince días y así se DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: MANTIENE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas establecidas en el articulo 582 Literales “c” “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Monagas y la obligación que tiene de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Monagas. ACUERDA extender el régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días, a fin de hacer más factible la realización de sus presentaciones, ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Juicio
ABG. ROSALBA GIL CANO
El Secretario
ABG. KEDIN CALDERON