REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003632
ASUNTO : NP01-P-2005-003632

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: MIGUEL ANGEL GUERRERO

FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO, FISCAL 10° AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS

DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Visto el escrito presentado por la Abg. SILIS MARIA TINEO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, quien solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal para decidir observa:


I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 03-01-88 de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Libia Jiménez (V) y de Rodrigo Jiménez Mota (v), grado de instrucción Cuarto Año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N°. (OMITIDA)
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes: “El día 15 de junio del 2005, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, el niño (IDENTIDAD OMITIDA)se encontraba al lado de su casa, cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), utilizando una piedra lo lesionó en la frente, hecho éste que ameritó su traslado a la medicatura forense y al ser examinado las lesiones fueron clasificadas como Graves, según el forme medico forense, en el cual se describen de la manera siguiente “traumatismo facial severo con múltiples heridas, infrautuosas, con perdida de sustancias en la región frontal nasal y labios superior de la boca. Múltiples excoriaciones en región frontal y región peri orbitaria del ojo izquierdo” estas lesiones fueron ocasionadas por objetos contundentes (Piedra). Radiológicamente se observa fractura de hueso propio de la nariz; tomografía axial computarizada de cráneo, se observa: contusión cerebral en la región frontal y clasifica la lesión como grave con un tiempo de curación de 45 días a partir del suceso y tiempo de reposo 45 días”.


Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Inserto a los folios 19 al 25, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 ejusdem.

Inserto al folio 30 se observa auto de fecha 20 de Junio de 2005, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe las actuaciones, da entrada y fija para el día 07 de Julio de 2005, la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Privado.

Cursa a los folios 98 al 102 Acta de Debate de la Audiencia de Juicio Oral y Privada de fecha 16 de Marzo de 2006, de la cual se desprende que el imputado solicitó llegar a una conciliación y la victima aceptó la misma procediendo el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento seis (06) meses. A los folios 99 al 102, corre inserta decisión de esa misma fecha, que suspende el Proceso a Prueba.

Corre inserto a los folios 112 y 113 de las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. SILIS MARIA TINEO, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.

Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2006 hasta el día de hoy Diez (10) de Octubre de 2006 han transcurrido SEIS (06) meses y VEINTICUATRO (24) días tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación.

Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará ante el Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales , y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, donde nació en fecha 03-01-88 de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Libia Jiménez (V) y de Rodrigo Jiménez Mota (v), grado de instrucción Cuarto Año de bachillerato, Titular de la Cédula Identidad N°. (OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SUAREZ