REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

Este Juzgado a los fines de decidir sobre la situación actual de los acusados JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO, JORGE LUIS RIVAS, RICHARD ANDRES PONCE SOJO y CESAR JOSE ROLLINSON RAMOS; previamente observa lo siguiente:

UNICO: Del estudio de las actuaciones, se constata que en fecha 22 de Marzo de 2006, este Juzgador por error involuntario dejó sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 10/03/2006 en contra de los acusados Jesús Rafael Campos, Estiven José Monrroy y Jorge Luis Rivas; mediante oficios N°s. 5J-204-06, 5J-205-06, 5J-206-06 Y 5J-207-06, dirigidos al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Director de la Policía Municipio Maturín respectivamente. Ahora bien, observando tal error, quien aquí se expresa acuerda ratificar la orden de aprehensión fechada 10/03/2006 en contra de los prenombrados acusados. ASI SE DECIDE.
Igualmente, se pudo verificar de los asientos llevados por ante el Alguacilazgo y del sistema Juris 2000, que el encausado Cesar José Rollinson, a quien se sustituyó la medida de privación de libertad, por la medida cautelar contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal en fecha 02/03/2006, lo cual lo obligaba a presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo; no se presenta desde el día 27/03/2006; situación que emula el acusado Richard Andrés Ponce Sojo, pues, al mismo se le sustituyó la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, en los mismos términos que a Cesar José Rollinson, sin que hasta el presente conste en los asientos respectivos una sola presentación como prueba del acatamiento al mandato del Tribunal. Por estas razones considera este Juzgador, que tal actitud obedece a una evasión a la responsabilidad que deben asumir los referidos encausados, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será REVOCAR la medida cautelar sustitutiva decretada a los acusados Richard Andrés Ponce y Cesar José Rollinson, en su oportunidad por este Juzgado, y en su lugar se librará orden de captura en contra de los mencionados, a objeto de que se cumpla con las finalidades del proceso; todo se acuerda de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, REVOCA la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2006, a los ciudadanos RICHARD ANDRES PONCE SOJO y CESAR JOSE ROLLINSON RAMOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.815.308 y V-15.321.234; y en su lugar se librará orden de captura a los mismos, por incumplimiento de las presentaciones periódicas ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, las cuales estaban obligados a cumplir, tal y como se le notificó en su oportunidad. Ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, SE ACUERDA RATIFICAR la orden de aprehensión dictada en fecha 10/03/2006 en contra de los acusados JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVEN JOSE MONRROY MOGADO, JORGE LUIS RIVAS, dejando así sin efecto los oficios 5J-024-06 al 5J-027-06 emitidos en fecha 22/03/2006.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria del auto emitido. Notifíquese a las partes y a las victimas. Líbrese orden de captura a nombre de los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS, ESTIVAN JOSE MONROY MOGADO, JORGE LUIS RIVAS, RICHARD ANDRES PONCE SOJO y CESAR JOSE ROLLINSON RAMOS, mediante oficios dirigidos al Comandante de la Policía Estadal, al Comisario Jefe de la Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 77 de la Guardia Nacional y al Comandante de la Policía del Municipio Maturín.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARBELIS PALACIOS




NP01-P-2004-000698.