REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002887
ASUNTO : NP01-P-2005-002887
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado FREDDY RAMON CALDERON HERNANDEZ, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.309.762, de 37 años de edad, soltero, y residenciado en La Carrera 6, # 8, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, y actualmente en libertad, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonardo Enrique Alemán, observándose:
La presente, tuvo su inicio en fecha 27 de Enero de 2003, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 2 y Vto., suscrita por un funcionario adscrito Al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte, mediante la cual dejó constancia que siendo la 01:40 horas de la mañana, verificó un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Libertador, frente a la Mitsubishi Motors en Maturín, y al hacer acto de presencia en el lugar constató que se trataba de un arrollamiento de peatón y choque con vehículo estacionado con personas lesionadas, por lo que elaboró el croquis, y luego se trasladó hasta el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar de Maturín, en donde se entrevistó con el cabo de guardia y le facilitó los datos de los lesionados y le presentó al conductor del vehículo, siendo estos un Auto Chevrolet Swift 1994, color rojo, placas YCR-145, y una camioneta pick up ford Bronco, 1992, color negro y plata placas 912-XEY; y los involucrados como Freddy Ramón Calderon, a quien se le practicó prueba de alcoholímetro positivo en 1,42 grados y Leonardo Enrique Alemán.-
En virtud de ello se dio notificación al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, realizando las siguientes diligencias:
Prueba de Alcotest Electrónico, cursante al folio 06, realizado al ciudadano FREDDY RAMON CALDERON, cuyo resultado fue 1,42 grados de ingestión alcohólica.-
Resultado del Informe Médico legal, cursante al folio 09, realizado al ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, por el Anatomopatólogo Forense en el cual deja constancia que las lesiones del mismo consistían en amputación del miembro inferior derecho, que requería una segunda evaluación medica y control psicológico.- (Folio 9). Realizándoles nuevo examen cursante al folio 58, en donde se verifican las lesiones sufridas.-
Igualmente, se obtuvo entrevista del ciudadano VICTOR MANUEL LOROÑO CAMPOS, por ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, quien manifestó que iba de las fiestas patronales de Taguaya con el señor Calderón y se quedó dormido y cuando despertó estaba en el Hospital. (Folio 23).-
Así mismo, cursa entrevista de la ciudadana YOHANA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, también ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre, y de JUAN MANUEL HERNANDEZ HURTADO.-
Analizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 y ordinal 2° del artículo 422 ambos del Código Penal vigente para aquél momento, en perjuicio del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ALEMAN, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano FREDDY RAMON CALDERON, quedando establecidos los hechos ocurridos el día 26 de Enero de 2003, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, en la Avenida Libertador de Maturín, Estado Monagas.-
Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano FREDDY RAMON CALDERON, quien es venezolano, natural del Estado Monagas, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.309.762, de 37 años de edad, soltero, y residenciado en La Carrera 6, # 8, Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, TRES (03) DÍAS Y TRES (03) HORAS DE PRESION mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en los artículos 416 y ordinal 2° del artículo 422 ambos del Código Penal vigente para aquél momento, en perjuicio del ciudadano Leonardo Enrique Alemán; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un tercio de la pena; y partiendo del límite medio del delito establecido. Igualmente, se condena a la pena accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-
Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá en LIBERTAD, y en relación a la culminación de la pena, será el respectivo Juez de Ejecución, quien decida lo conducente.-
En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los 27 días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
|