Expediente: 9.622
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En su nombre:
Demandante:
ISIDRO RAFAEL FERMIN DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.171.598, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogados en ejercicio
Del demandante:
FERNANDO VILLASMIL, CAMILLO MAZZOCCA, SOGARINA GARCIA, ALBERTO PINEDA, JORGE NUÑEZ, JORGE FRANK VILLASMIL, RAFAEL MORILLO, MARIA GARCIA, CARLOS PINEDA venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A.
Apoderados Judiciales
De la demandada:
FRANCISCO PAZO, RAFAEL BLANCO TIRADO, RAFAEL BLANCO RICOVERY, MARCO BARRERA PULGAR, MARCOS BARRERA BOHORQUEZ, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
Acción: HECHO ILICITO
Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÒN
En el juicio que por HECHO ILICITO tiene incoado el ciudadano ISIDRO RAFAEL FERMIN DELGADO antes identificada en contra de PFIZER VENEZUELA, S.A., comparece el ciudadano ISIDRO RAFAEL FERMIN DELGADO a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha cuatro (04) de octubre de 1996.
No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha ocho (08) de Febrero de 1999, dicto sentencia declarando con lugar la demanda, y encontrándose en la etapa de ser dictada Sentencia de Apelación por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, comparecieron por ante la Sala de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, los ciudadanos JORGE FRANK VILLASMIL en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO FERMIN DELGADO, parte actora en este juicio; y el ciudadano RAFAEL BLANCO RICOVERY legalmente constituido como apoderado judicial de la empresa demandada PFIZER VENEZUELA S.A., con la finalidad de poner en conocimiento al ciudadano Juez de la celebración del Convenimiento Transaccional realizado por las partes en donde la demandada le ofrece pagar a la demandante la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,00) como pago único para así dar por terminado el presente Juicio, solicitar conjuntamente al Tribunal la homologación de la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, y que sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa. La parte actora con la asistencia del Abogado JORGE FRANK VILLASMIL, declara aceptar el pago ofrecido por la demandada y estar conforme con todos y cada uno de los términos de la Transacción celebrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar la declaración de las partes que celebran transacción sean en efecto, su manifestación de voluntad, que estos han concurrido personalmente ante el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a dar cumplimiento a la Transacción celebrada y por ende al pago de la obligación contraída y así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-
La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.
Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.-
En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Calificación de Despido, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada entre el ciudadano ISIDRO FERMIN DELGADO representado por el Abogado JORGE FRANK VILLASMIL por motivo de HECHO ILICITO contra de PFIZER VENEZUELA S.A., representada por el Abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, plenamente identificados en la parte motiva.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente Juicio.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DRA. ANA AVILA LA SECRETARIA
LA JUEZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
AA/IV/mng
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