REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 17.006


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDANTE: CARLOS MANUEL VILLARROEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.269.763 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: OSCAR GONZÁLEZ y CARMEN ROMERO, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 19.523 y 49.920, respectivamente, y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD HEREDITARIA DI MARCO

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARY COLINA DE HERNÁNDEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 34.561.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciséis (16) de julio de 2003, comparece el ciudadano CARLOS VILLARROEL, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la comunidad hereditaria SUCESIÓN DI MARCO, la misma fue admitida en fecha veintidós (22) de Julio de 2003 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA y CARMEN ROMERO en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS VILLARROEL, parte actora en este juicio; y la ciudadana MARY COLINA DE HERNÁNDEZ legalmente constituida como apoderada judicial de la comunidad hereditaria SUCESIÓN DI MARCO., con la finalidad de poner en conocimiento al ciudadano Juez de la celebración del Convenimiento Transaccional realizado por las partes para así dar por terminado el presente Juicio y solicitar conjuntamente al Tribunal la homologación de la transacción celebrada y que sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por el ciudadano CARLOS VILLARROEL representado judicialmente por sus apoderados los Ciudadanos OSCAR GONZÁLEZ y CARMEN ROMERO con la Comunidad Hereditaria SUCESIÓN DI MARCO, representado por la abogada en ejercicio MARY COLINA DE HERNÁNDEZ e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por los Ciudadanos CARLOS GONZÁLEZ y CARMEN ROMERO, apoderados judiciales del demandante CARLOS VILLARROEL, parte actora en este juicio celebrado con la comunidad hereditaria SUCESIÓN DI MARCO por motivo de Prestaciones Sociales
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cobro del referido cheque.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y un (31) de Octubre de 2006

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,

Dr. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (03:00 PM)
LA SECRETARIA.

CS/YG/mng