EXPEDIENTE Nº 13.289.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE:

Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2006
196º y 147º



DEMANDANTE: ALEXANDER FRANCISCO PINO,
venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 9.717.783 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL MELQUIADES PELEY
DEL DEMANDANTE mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.885.-

DEMANDADO: FRENOS LA COLINA C.A

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO



DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Julio de 2000, el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PINO, antes identificado, demandó a la Empresa FRENOS LA COLINA C.A, dicha demanda fue admitida por el Extinto Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Julio de 2000.

Posteriormente en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2006, el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PINO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY, mediante diligencia expone: “Desisto de la acción y del procedimiento incoado en contra de Frenos La Colina C.A y en este acto recibo de manos del ciudadano Manuel Molina titular de la cédula de identidad número 2.884.302, inscrito en el inpre bajo el N° 53.517, obrando con el carácter de de Apoderado Judicial de la demandada, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS 2.000.000,00) contenido en cheque N° 89668179, girado contra el Banco Mercantil de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006…”, solicitando al Tribunal homologue el presente Desistimiento y le de el carácter de Cosa Juzgada y el archivo del expediente”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artículo 264
del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento hecho por la parte actora en el juicio incoado por el Ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PINO en contra de FRENOS LA COLINA C.A referente a Prestaciones Sociales e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento realizado por el ciudadano ALEXANDER FRANCISCO PINO como parte actora, asistido por el abogado MELQUIADES PELEY, con la empresa demandada FRENOS LA COLINA C.A representado por el abogado MANUEL MOLINA, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SEGUNDO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.

TERCERO: Se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI.

LA SECRETARIA,


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres de la tarde (03:00pm).
LA SECRETARIA

CS/IV/ja