REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 12.498


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

DEMANDANTE: NERIO CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.292.856 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GISELA PARRA, JESÚS SOCORRO, MARITZA AGUAJE y DEISY MADUEÑO, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 20.208, 13.557, 13.481, 34.627, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: NATIONAL CHEMSEARH, C.A..

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL BELISARIO, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 9.244.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 1999, comparece el ciudadano NERIO CARDOZO, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la empresa NACIONAL CHEMSEARCH, C.A.., la misma fue admitida en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2004, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos JESÚS ÁNGEL SOCORRO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NERIO CARDOZO, parte actora en este juicio; y el ciudadano JOSÉ RAFAEL BELISARIO legalmente constituido como apoderados judiciales de la empresa demandada NACIONAL CHEMSAERH., con la finalidad de poner en conocimiento al ciudadano Juez de la celebración del Convenimiento Transaccional realizado por las partes para así dar por terminado el presente Juicio y solicitar conjuntamente al Tribunal la homologación de la transacción celebrada y que sea ordenado el archivo del expediente de la presente causa .


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por el ciudadano NERIO CARDOZO representado judicialmente por su apoderado el Ciudadano JESÚS ANGEL SOCORRO con la Sociedad Mercantil NACIONAL CHEMSEARH, representado por el abogado en ejercicio JOSÉ BELISARIO, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano JESÚS SOCORRO, apoderado judicial del demandante NERIO CARDOZO, parte actora en este juicio celebrado con la empresa NACIONAL CHEMSEARH, C.A por motivo de Prestaciones Sociales
SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación Y la manifestación de conformidad del trabajador.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2006

Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,

Dr. CARLOS SILVESTRI
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las tres de la tarde (03:00 PM)
LA SECRETARIA.

CS/YG/mng