REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dos (02) de Octubre de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE NRO. 12.659
ACCION: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DEMANDANTE: RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.824.252, domiciliado en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: PEDRO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, LUIS CASTELLANO, CRISPULO RODRIGUEZ y MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No . 46.521, 40.982,51.969 y 63.553, respectivamente y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CAMEL S.R.L.
LA DEMANDADA : estuvo representada judicialmente por el profesional del Derecho ADOLFO ROMERO ANGULO, en su carácter de defensor Ad Litem, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.131, de este domicilio.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintidós (22) de noviembre de 1999, comparece el ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Calificación de Despido, en contra de la Sociedad Mercantil LE CAMEL S.R.L., la misma fue admitida en fecha trece (13) de Diciembre de 1999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en acatamiento a la comisión que le fuera librada por este despacho para ejecutar la medida decretada por el mismo, se constituyó en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, y donde llegaron a un convenimiento las partes en virtud de una propuesta ofrecida por los ciudadanos MIGUEL EDUARDO RULLIER FARFAN y PATRICIA HERMELINDA RUIZ ALBARRACIN, actuando en su carácter de Administradores de la Sociedad Mercantillo LE CAMEL S.R.L., en la presente causa, debidamente asistidos por el abogado ARMANDO ATENCIO VILLASMIL, la cual fue aceptada por la parte actora y su abogado asistente MANUEL AGUILAR según consta en acta levantada por el Juzgado Ejecutor antes mencionado, asimismo solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE parte actora, representado por el abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, parte actora en este juicio en contra de LE CAMEL, S.R.L., por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano RAMON EMIRO PEDREAÑEZ ANDRADE, parte actora en este juicio en contra de LE CAMEL, S.R.L., por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO.
TERCERO : Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste actas el cumplimiento de la obligación contraída.
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Rosa Virginia González, titular de la cedula de identidad N°. 4.152.118 para que confronte las copias simples con sus originales.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, dos (02) de Octubre de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147de la Federación
EL JUEZ,
DR. CARLOS SILVERTRI
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Stria,
CS/YG/rg.
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