REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: VH02-X-2006-000019

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JEFFERSON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.495.977 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos JESUS TINEO MORENO y RAUL TINEO TINEO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 8.356 y 46.445, respectivamente, y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A, (originalmente denominada REPUESTOS ROYAL, S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 60, Tomo 30-A, en fecha 30 de Octubre de 1980; posteriormente transformada en Compañía Anónima, conforme a Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, de fecha 16 de Septiembre de 1985, debidamente inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 20 de Septiembre de 1985, bajo el No. 37, Tomo 49-A, y conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 20 de Octubre de 1986, en la cual se realizó el cambio de denominación social a la actual (R&B AUTOMOTRIZ, S.A.), debidamente inscrita por ante el referido Registro, en fecha 10 de Noviembre de 1986, bajo el No. 29, Tomo 83-A.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ORLANDO JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 35.007, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PREVENTIVA DE EMBARGO.


PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA

Visto el escrito presentado por los Abogados JESUS TINEO MORENO y RAUL TINEO TINEO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante (suficientemente identificadas en las actas procesales), en el cual solicitan se decrete medida cautelar preventiva de embargo sobre bienes muebles existentes propiedad de la Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A.; pasa este Tribunal a resolver la misma en los siguientes términos:

A pesar que el solicitante ofreció varios medios de prueba como lo son, fotografías, Inspección Extrajudicial evacuada por la Notaria Pública Novena de Maracaibo, facturas, justificativo de testigos, Acta de Asamblea de Socios de la demandada R&B AUTOMOTRIZ, S.A., el Acta Constitutiva-Estatutaria de AUTO REPUESTOS LA 15, S.A.; este Tribunal estimó conveniente antes de emitir pronunciamiento sobre la misma, en aplicación analógica del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, acordar a los fines de formarse una mayor convicción sobre la procedencia o no de dicha solicitud, practicar Inspección Judicial en la sede de la Empresa demandada, la cual se llevó a efecto los días 02 y 03 de Octubre de 2006, por cuanto los Libros Contables que le fueron solicitados a la Empresa Objeto de Inspección, se encontraban en poder del Contador de la Empresa.
Así las cosas, observa el Tribunal que si bien es cierto, en el local donde fue notificada la demandada se encuentra actualmente realizando actividad comercial otra Empresa denominada AUTOREPUESTOS LA 15, S.A, cuyo Presidente y accionista mayoritario es el ciudadano DANIEL RANGEL, quien a su vez es el Presidente y único accionista de la Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A. hoy demandada; no es menos cierto, que de la Inspección Judicial realizada por ésta Jurisdicente en local donde funcionó la Empresa R&B AUTOMOTRIZ, S.A., quedó evidenciado que la accionada posee una firme solvencia económica, pues quien suscribe constató que ésta sigue con sus operaciones comerciales, y que sólo amplió y modificó su objeto social, dedicándose actualmente a la venta al mayor; importación y exportación de bienes y servicios relacionados con el área médica, automotriz, ferretera, entre otros; y para ello está reacondicionando un local que se encuentra ubicado al lado de la Empresa AUTOREPUESTOS LA 15, S.A., pues el local donde está funcionando la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS LA 15, S.A. y en el cual se encontraba anteriormente funcionando R&B AUTOMOTRIZ, S.A., resulta insuficiente para la actividad comercial que ahora va a realizar la demandada.
Es importante dejar por sentado, que el referido local objeto de reacondicionamiento fue inspeccionado por el Tribunal a solicitud de la demandada y se verificó que el mismo efectivamente, está en los actuales momentos siendo acondicionado como un área de depósito, despacho y facturación de R&B AUTOMOTRIZ, S.A.; y que en dicho local se encuentra inmobiliario nuevo por organizar. Asimismo, al Tribunal le fue presentada la nueva facturación de R&B AUTOMOTRIZ, S.A.
Además con la Inspección practicada, se pudo apreciar que la Empresa demandada se encuentra en los trámites de importación, que está realizando compras en dólares y que los distribuidores les están concediendo crédito para pagar en 15 días, 20 días o 30 días. Igualmente, le fue presentado al Tribunal el Libro de Compras de la Sociedad Mercantil AUTOREPUESTOS LA 15. S.A., en el cual se observa que ésta le compró a R&B AUTOMOTRIZ, S.A. por la cantidad de Bs. 389.635.159,50 un lote de mercancía, la cual igualmente figura en el Libro de Ventas de la accionada. También, le fue presentado al Tribunal los estados de cuentas bancarios de la Sociedad Mercantil R&B AUTOMOTRIZ, S.A. de los últimos 3 meses, apreciando que tiene un saldo activo de más de 300.000.000,00 de Bolívares.
Por lo antes expuesto, considera esta Sentenciadora que no existe riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, pues no existe prueba contundente de la insolvencia de la demandada, ni que esté realizando actos que conlleven a la referida insolvencia; de manera que en el presente caso no se cumplen los presupuestos que se exigen en la ley para que se decrete una medida, en consecuencia, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, tomando en consideración el criterio sostenido en cuanto a, que el Juez del Trabajo está autorizado por la Ley para actuar según su libre albedrío al momento de decidir sobre la procedencia o no de las medidas cautelares, en base a lo que establece el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala que “… podrá… acordar las medidas cautelares que considere pertinentes…”, así como también en virtud que el nuevo procedimiento laboral es mucho más breve y, por consiguiente, hay menor riesgo que las sentencias definitivas se tornen ineficaces y paralelamente menor necesidad de solicitar las medidas cautelares. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: NIEGA la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados JESUS TINEO MORENO y RAUL TINEO TINEO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.

En la misma fecha siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (3:16 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES BOHORQUEZ.
BAU/kmo.-