REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-000891

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de octubre de 2006; siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano JOSÉ PRIETO, en contra de las Sociedades Mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A. y PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa codemandada RAYMOND DE VENEZUELA, C.A., a través de sus Apoderadas Judicial las profesionales del Derecho ROSARIO CARMONA Y DIANA BRIÑEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número: 39.447 y 21.433, respectivamente, asimismo se dejó constancia de la comparecencia al presente acto de la Sociedad Mercantil codemanda PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A (PDVSA), a través de su apoderado judicial el abogado ALEJANDRO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.195.,de este mismo domicilio. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparcencia a este acto de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana EDWIN DELGADO. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSÉ PRIETO, en contra de la Sociedades Mercantiles RAYMOND DE VENEZUELA, C.A. y PETRÓLEO DE VENEZUELA, S.A (PDVSA). 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. MONICA PARRA DE SOTO


APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS



LA SECRETARIA

ABGO. MARINÉS CEDEÑO GÓMEZ