REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001591


En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de septiembre de 2006; siendo las once de la mañana (11:00am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano WHERTIZ CAICEDO, en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD GONZALEZ (las cuales han sido suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que la misma dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la empresa demandada, Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD GONZALEZ a través de su apoderado judicial el abogado AARON BELZARES BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.753. El Tribunal deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio será reproducida en forma Audiovisual, por el Técnico Audiovisual adscrito a este circuito, ciudadana EDWIN DELGADO, de este mismo domicilio. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia declara el Desistimiento de la Acción. Así se decide. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Desistida la acción que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano WHERTIZ CAICEDO, en contra de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD GONZALEZ. 2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. MONICA PARRA DE SOTO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABGO. MARIA DE LOS ANGELES BOHÓRQUEZ