REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VH01-L-2004-000194
SENTENCIA DEFINITIVA
En horas de despacho y audiencia del día de hoy, lunes dos (02) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano FRANCISCO COTIZ en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA S.A.), ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente. En este estado, anunciada la referida Audiencia por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO COTIZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente dejó constancia de la incomparecencia de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA S.A.)., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la incomparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: Primero: EXTINGUIDO EL PROCESO que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano FRANCISCO COTIZ en contra de la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA S.A.), dada la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio. Segundo: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo dictado.- Tercero: Notifíquese de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, y remítase copia certificada de la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 195° y 146°.
La Juez
Abog. Mónica Parra de Soto
La Secretaria.
Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez
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