REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA HOMOLOGANDO
TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-001531

PARTE DEMANDANTE: KENDRYCK SIMANCAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 13.372.390.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREDDY OCHOA PERALTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.650.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Maria Gotera, Inpreabogado: 56.774.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 07 de julio de 2006, el ciudadano KENDRYCK SIMANCAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V.- 13.372.390, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., por la cantidad de (Bs. 7.736.111,43), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 06). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 13 de julio de 2006, (folio 43 )
Ahora bien, en fecha 11 de agosto del año en curso, comparecen por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, por una parte, el ciudadano KENDRYCK SIMANCAS PEÑA, conjuntamente con su Apoderado Judicial, abogado FREDDY OCHOA PERALTA; y por la otra, el ciudadano EZEQUIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad: 2.895.732, en representación de la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., representación que se evidencia de documentación que consignan y que forma parte integrante del expediente (folios 54 y 55 ), asistido por el abogado José Maria Gotera, Inpreabogado: 56.774; y consignan Acta de transacción , en la cual llegan a un arreglo transaccional, donde la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A, ofrece cancelar al ciudadano KENDRYCK SIMANCAS PEÑA, por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente (folios del 50 al 53), la cantidad de Bs. 7.200.000,00; y, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheques que forman parte integrante del expediente en copia simple ( folios 66 y 67 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano EZEQUIEL GARCIA, titular de la cédula de identidad: 2.895.732, en representación de la demandada Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., tiene facultades para transigir en el presente juicio, y obrando en razón de ello, el referido ciudadano debidamente asistido el ofrecimiento aceptado por el ciudadano KENDRYCK SIMANCAS PEÑA, asistido por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio FREDDY OCHOA PERALTA.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano KENDRYCK SIMANCAS PEÑA contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copias certificadas (02) del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión
La Secretaria.
JC/jc