REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 09 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
ASUNTO : VP01-L-2005-001701
PARTE DEMANDANTE: VIDALINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.766.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ramón Antonio Meléndez Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 43.279.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH S.A., y COOPERATIVA UNION DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: COOPERATIVA DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL), ANA DUGARTE, Inpreabogado: 56.912.
MOTIVO : ACCIDENTE DE TRABAJO.
En fecha 09 de noviembre de 2005, la ciudadana la VIDALINA OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.766.335, madre del ciudadano fallecido ALEXANDER ANTONIO OLIVEROS, quien era titular de la cédula de identidad número: 12.591.083; demandó por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial Laboral, a la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH S.A., y a la COOPERATIVA DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL), por Accidente de Trabajo. Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 21 de septiembre de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.
Ahora bien, en fecha 29 de septiembre, los profesionales del derecho abogados Ramón Antonio Meléndez Morles, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 43.279, representando a la parte actora ciudadana VIDALINA OLIVEROS, y por COOPERATIVA UNION DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL), la abogada ANA DUGARTE, Inpreabogado: 56.912, presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un acuerdo, donde la COOPERATIVA UNION DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL), cancela a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 150.000.000,00) mediante cheques de los que consignan copia y que forman parte del expediente ( folios 109 y 110) ; recibiendo el pago y aceptando el acuerdo el apoderado judicial de la demandante, quien esta facultado para celebrar transacciones y recibir cantidades de dinero, en efectivo, en cheques personales o de gerencia, aún cuando tengan la mención “no endosable”, según se desprende de documento poder que igualmente forma parte integrante del expediente y que riela en folio 17; y, solicitan la homologación de la transacción y copia certificada de la transacción y del auto de homologación.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio ANA DUGARTE, Inpreabogado: 56.912., en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa co- demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial e la parte demandante.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana VIDALINA OLIVEROS, contra la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRETCH S.A., y la COOPERATIVA UNION DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS ( CUTRAL), por Accidente de Trabajo sufrido a su hijo ALEXANDER ANTONIO OLIVEROS, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copia certificada del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por la co-demandada COOPERATIVA UNION DE TRABAJADORES LOSSADEÑOS (CUTRAL).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
JC/jc
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