REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000943
PARTE ACTORA: FRANKLIN RINCON, titular de la Cédula de Identidad: 9.788.454.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Gilberto Montilla, Inpreabogado: 77.398.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS ACUÑA PETIT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José López y Wilmer Santos, Inpreabogado: 79.882 y 100.486, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 06 de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANKLIN RINCON, asistido por el profesional del derecho abogado Gilberto Montilla, Inpreabogado: 77.398 en su condición de parte actora y TRANSPORTE Y SERVICIOS ACUÑA PETIT C.A. en su condición de parte demandada, representada por sus apoderados judiciales abogados José López y Wilmer Santos, Inpreabogado: 79.882 y 100.486, respectivamente, dándose inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00), pagaderos en este mismo acto, en dinero en efectivo, de curso legal, que el trabajador declara recibir a su total satisfacción, asimismo el trabajador declara que con este pago la empresa empleadora nada le queda a deber por los conceptos que reclamó en el Libelo de Demanda. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.
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