REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 06 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-000445
PARTE DEMANDANTE: JESUS BENJAMIN ARRIETA PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.785.111, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 56.707.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARCEL PARIS, Inpreabogado: 103.457.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 24 de febrero de 2006, el ciudadano la JESUS BENJAMIN ARRIETA PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V- 9.785.111, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a la Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 07). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 18 de abril de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia de Mediación.

Ahora bien, en fecha 02 de octubre del presente año, el ciudadano JESUS BENJAMIN ARRIETA PADRON, y su apoderado judicial abogado JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, por una parte; y, por la otra el abogado MARCEL PARIS actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un arreglo transaccional, donde la Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A, ofrece al trabajador la cantidad de Bs. 24.000.000,00; y, que el trabajador acepto; pagaderos de la siguiente manera: una primera cuota la cual fue cancelada por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, mediante cheque a nombre del ciudadano Jesús Arrieta, y que forma parte integrante del expediente copia del mismo ( folio 32); y una segunda cuota que deberá ser cancelada en fecha 02 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 12.000.000,00; asimismo solicitan la homologación del acuerdo transaccional.

Ahora bien, Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio MARCEL PARIS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano JESUS BENJAMIN ARRIETA PADRON, quien estuvo presente con su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOAQUIN DE JESUS MARTINEZ RINCON, según se desprende de firma y huellas del mismo en el acta.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JESUS BENJAMIN ARRIETA PADRON, contra la Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, C.A., por de Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copia certificada (del Acta de Transacción y de la presente decisión solicitada por la parte demandada). Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc