REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 06 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000266.
PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, Titulares de las cédulas de identidad números: 15.747.398, 15.938.006 y 14.306.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRÍGUEZ, Inpreabogado: 42.921.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE: Janeth Colina y Guillermo Trujillo, Inpreabogados: 22.028 y 56.554, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio incoado por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, Titulares de las cédulas de identidad números: 15.747.398, 15.938.006 y 14.306.084, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 07 de febrero de 2006, admitida en fecha 08 de marzo del mismo año; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar el día 13 de julio de 2006, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación; oportunidad en que se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y declarada con lugar la acción intentada; apelada y desistida la apelación de la sentencia dictada y recibido el expediente del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio, contentivo de acuerdo transaccional ( folios del 80 al 82) donde la demandada ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A. cancela a los trabajadores la cantidad de Bs. 2.895.203,79 por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada, que forma parte integrante del expediente; y, que los trabajadores reciben dicha cantidad a su entera satisfacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio Janeth Colina, Inpreabogado: 22.028, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y por otra parte los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, Titulares de las cédulas de identidad números: 15.747.398, 15.938.006 y 14.306.084, respectivamente, debidamente asistidos aceptaron el ofrecimiento.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VICIERRA MENDEZ, ROBERTO ALEJANDRO YORE CAMBA y MARLON JOSÉ OCANDO ALMARZA, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
JC/jc