REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001030
PARTE ACTORA: ROBERTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad: 22.177.278.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Deyanira Bravo; inpreabogado: 56.811.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION TIUNA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Giovanny Arias, Inpreabogado: 36.803.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 02 de octubre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROBERTO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad: 22.177.278, asistido por la profesional del derecho abogada Deyanira Bravo; inpreabogado: 56.811, y PROTECCION TIUNA C.A. en su condición de parte demandada, representada por su apoderado judicial abogado Giovanny Arias, Inpreabogado: 36.803, celebrándose la prolongación donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.900.000,00), pagaderos en fecha miércoles 11 de octubre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajador (no endosable) ; asimismo el ciudadano Roberto Castro declara: que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la empresa, ésta nada le queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
El Trabajador y su apoderada judicial El representante del patrono.
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