REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2006-000265
PARTE ACTORA: WUELLS ANTONIO PINEDA ESCORCIA, ANGEL DEIVIS ALVAREZ SUAREZ, LUIS ALFONSO GARCIA BRACHO y DENNY JOSE CHACIN, titulares de la cédula de identidad: 9.741.335, 12.031.273, 10.448.220 y 15.319.848, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ Y ROBERTO CELIMENE, Inpreabogado: 42.921 y 63.929. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH C. COLINA y GUILLERMO TRUJILLO, Inpreabogados: 22.028 y 56.554, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En fecha 07 de febrero de 2006, los ciudadanos WUELLS ANTONIO PINEDA ESCORCIA, ANGEL DEIVIS ALVAREZ SUAREZ, LUIS ALFONSO GARCIA BRACHO y DENNY JOSE CHACIN, titulares de la cédula de identidad: 9.741.335, 12.031.273, 10.448.220 y 15.319.848, respectivamente, demandaron por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A. , por Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 07). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 04 de agosto de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, donde las partes conversaron la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Ahora bien, en fecha 22 de septiembre de 2006, los ciudadanos WUELLS ANTONIO PINEDA ESCORCIA, ANGEL DEIVIS ALVAREZ SUAREZ, LUIS ALFONSO GARCIA BRACHO y DENNY JOSE CHACIN, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ, Inpreabogado: 42.921, por una parte; y, por la otra la abogada JANETH C. COLINA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, y recibida por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2006, Acta de Transacción, en la que llegan a un acuerdo y donde la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., cancela a los demandantes la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 32.143.659,24); y, que los trabajadores aceptaron, recibiendo dicha cantidad mediante cheques que igualmente forma parte integrante del expediente en copia simple; solicitando la homologación de la transacción.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio JANETH C. COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por los ciudadanos WUELLS ANTONIO PINEDA ESCORCIA, ANGEL DEIVIS ALVAREZ SUAREZ, LUIS ALFONSO GARCIA BRACHO y DENNY JOSE CHACIN, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ,.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia, por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por los ciudadanos WUELLS ANTONIO PINEDA ESCORCIA, ANGEL DEIVIS ALVAREZ SUAREZ, LUIS ALFONSO GARCIA BRACHO y DENNY JOSE CHACIN, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSUMERCA C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

En la misma fecha se publicó la anterior decisión,

La Secretaria.
JC/jc