REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 02 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001933
PARTE ACTORA: MARY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 5.664.367.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Efraín Gallardo, y Gabriel Mosquera, Inpreabogados: 105.224 y 105.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Alfredo Enrique Machado y Deysi Madueño, Inpreabogados: 7.437 y 34.62, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En fecha 19 de diciembre de 2005, la ciudadana MARY FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 5.664.367, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, demandó por ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de este Circuito Judicial Laboral, a la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 07). Dicho libelo de demanda fue admitido y sustanciado, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo redistribuida en fecha 21 de abril de 2006, comenzando a conocer en fase de mediación este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, dándose inicio a la Audiencia Preliminar, y celebrándose 02 prolongaciones, donde las partes conversaron la posibilidad de llegar a un acuerdo.
Ahora bien, en fecha 23 de agosto de 2006, la ciudadana MARY FERNÁNDEZ, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Gabriel Mosquera, por una parte; y, por la otra la abogada Deysi Madueño, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral Acta de Transacción, en la que llegan a un acuerdo y donde la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., ofrece a l trabajadora la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS ( Bs. 6.400.000,00 ); y, que la trabajadora acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque a nombre de MARY FERNÁNDEZ, que igualmente forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 48 ); solicitando la homologación de la transacción.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio Deysi Madueño, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana MARY FERNÁNDEZ, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado Gabriel Mosquera.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia, por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por la ciudadana MARY FERNÁNDEZ, contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Se ordena expedir copia certificada del Acta de Transacción y de la presente Homologación, para cada una de las partes; asimismo se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

JC/jc La Secretaria.