REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000544
PARTE ACTORA: ORLEDIS JAVIER CAÑIZALEZ PIRELA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANGEL FERRER ROMERO, Inpreabogado: 29.917
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES DE OCCIDENTE
Abogado Asistente DE LA PARTE DEMANDADA: Aquiles de Jesús Cardenas, Inpreabogado: 12.226.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Profesional del derecho JOSE ANGEL FERRER ROMERO, Inpreabogado: 29.917, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto, y el pedimento formulado en la misma, este Tribunal provee de conformidad. En consecuencia, DECRETA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la Transacción celebrada entre las partes ante este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2006. Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Vigilantes de Occidente , en la persona de su Presidente o su Vicepresidente ciudadanos Marcelo Moncada y Andreina Cárdenas, respectivamente, o en sus apoderados judiciales los Profesionales del derecho Aquiles de Jesús Cárdenas y Olimpia Parra, Inpreabogados: 12.226 y 18.542, en la siguiente dirección Dirección: Urb El Guayabal, Av 45 N°99E-183, Quinta Las Mirnal, para que dentro de los tres (03) días hábiles a que conste en actas su notificación, comparezcan por ante la Sala del Despacho de este Tribunal, a los fines de que expongan los motivos por los cuales no ha dado total cumplimiento al acuerdo transaccional celebrado con la parte actora ciudadano ORLEDIS JAVIER CAÑIZALEZ PIRELA, ante este Juzgado en la fecha antes señalada, quedando hasta la fecha por cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 2.000.000,00).- Líbrese boleta.-

La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro


La Secretaria