REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 18 de octubre de 2007.
196º y 148º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000630
PARTE ACTORA: José Antonio Fernández.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Moises Rosendo
PARTE DEMANDADA: Schering ploug C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOIRALITH CHACÍN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Revisada como ha sido la transacción presentada, en fecha 09 de octubre de 2007, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y recibida por este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Moises Rosendo; por una parte , y por la otra la profesional del derecho abogada NOIRALITH CHACÍN, en representación de la demandada, todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez



Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Maria Alejandra Henriquez.