REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito
Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (179 de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-01681
PARTE ACTORA: NERIO JOSÉ DUARTE PIRELA, titular de la cédula de identidad: 4.058.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Odalis Corcho, Inpreabogado: 105.871. PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA LATINO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aaron Beldares Barboza, Inpreabogado: 33.753.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Hoy, 17 de octubre de 2006, siendo las 9:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NERIO JOSÉ DUARTE PIRELA, titular de la cédula de identidad: 4.058.102, asistido por la profesional del derecho abogada Odalis Corcho, Inpreabogado: 105.871, en su condición de parte actora y SUPER TIENDA LATINO C.A, en su carácter de parte demandada representada por su apoderado judicial abogado Aaron Belzares Barboza, Inpreabogado: 33.753, según consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 03 folios útiles, dándose así inicio a la audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de UN MILLON SIETE MIL VEINTITRES BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.007.023,00), pagaderos en este acto mediante cheque ( no endosable), signado: 91010027, a nombre del ciudadano Nerio Duarte, de fecha 16 de octubre de 2006, contra el Banco Occidental de Descuento; en este estado el trabajador declara que con el pago que le esta realizando la empresa patronal, la misma nada le queda a deber por los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el Proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen 04 ejemplares al mismo tener y a un solo efecto. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro

El Trabajador y su apoderada judicial El apoderado de la empresa.