REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 13 de octubre de dos mil seis
196º y 146º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-001919

PARTE DEMANDANTE: LEUNAM GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.718.217.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HENRY SOCORRO, Inpreabogado: 16.889.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Maria Piña, Inpreabogado: 103.287.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 22 de septiembre de 2006, el ciudadano LEUNAM GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15.718.217, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA), por la cantidad de (Bs. 5.662.365,30), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios 01 y 02). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2006, (folio 09 )
Ahora bien, en fecha 11 de octubre del año en curso, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano LEUNAM GARCIA, asistido por el profesional del derecho abogado HENRY SOCORRO, Inpreabogado: 16.889; y por la otra, la profesional del derecho abogada Maria Piña, Inpreabogado: 103.287, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA), y consignan Acta de transacción, en la cual llegan a un acuerdo, donde la demandada Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA), ofrece cancelar al trabajador por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente, la cantidad de Bs. 2.992.667,35; mas Bs. 147.367,20, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheques a su nombre y que igualmente forman parte integrante del expediente en copias simples.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogada en ejercicio Maria Piña, Inpreabogado: 103.287, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, la referida abogada hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano LEUNAM GARCIA, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado HENRY SOCORRO, Inpreabogado: 16.889.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA).
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano LEUNAM GARCIA contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS (PROMOVICA) por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria, y se ordena expedir copia certificada del Acta de Transacción y de la presente decisión (01) solicitada por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 5:30 p.m.
La Secretaria.
JC/jc