REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000859
PARTE ACTORA: DOUGLAS GARCIA SEMISTERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Jenny Benavides y Johanna Arias, Inpreabogados N° 103.030 y 85.304 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL URDANETA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AbogadosAudio Pacheco y Andy González, Inpreabogados N° 57.864 y 108.115 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,6 de Octubre de 2006, siendo las 2:37 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano DOUGLAS GARCIA SEMISTERRA y ANGEL URDANETA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por las abogadas Jenny Benavides y Johanna Arias en representación del demandante en su carácter de Procuradoras de Trabajadores y los abogados Audio Pacheco y Andy González representando al demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará el día 20/10/06 a el demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacaciopnal, utilidades fraccionadas, indemnización por despido justificado, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extraordinarias diurnas no canceladas, horas extraordinarias nocturnas no canceladas, domingos y días de descanso laborados no remunerados, días feriados laborados y diferencia salarial. Declara el demandante que nada queda a deber el demandado ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En este mismo acto se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes