REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000838
PARTE ACTORA: GALBANIS RAMON BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Daniel Alvarado y Eslineidys Reyes, Inpreabogados N° 113.404 y 110.736 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN FRANCISCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ricardo Cruz Rincón, Inpreabogado N° 6.830.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 3 de Octubre de 2006, siendo las 1:34 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GALBANIS RAMON BRACHO y CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN FRANCISCO.- en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales abogados Daniel Alvarado y Eslineidys Reyes en representación de demandante y el abogado Ricardo Cruz Rincón en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00) de la siguiente manera: Un primer pago el día 03/11/06 por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en la sede del Tribunal y un segundo y ultimo pago el día 04/12/06 por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional correspondientes al periodo desde 15/07/04 al 15/07/05, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades ejercicio desde el 15/07/04 al 15/12/05 y por cesta tickets. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En este mismo acto se regresan los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes