REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001940

PARTE ACTORA: JOSE VIDAL

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Edmary Andrade, Inpreabogado N° 98.032.

PARTE DEMANDADA: SECOMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2006, siendo las 8:47 AM, habiéndose celebrado el día 17/10/06 a las 11:15 a.m. la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontró presente la parte actora representada por la apoderada judicial abogada Edmary Andrade. Este Tribunal Octavo dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad de conformidad con el artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, 507 días a razón de Bs. 13.333,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de seis millones setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y un bolívares (Bs. 6.759.831,00).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente a los periodos desde el 20/02/99 hasta el 20/02/05 de conformidad con el artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 196 días a razón de Bs. 13.333,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de dos millones seiscientos trece mil doscientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 2.613.268,00).
3. Por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 27 días a razón de Bs. 13.333,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de trescientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y un bolívares (Bs. 359.991,00).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al periodo 2.005, 11,25 días a razón de Bs. 13.333,00 todo lo cual arroja la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y seis bolívares con veinte cinco céntimos (Bs. 149.996,25).
5. Por concepto de preaviso conforme al artículo 104 Ley Orgánica del trabajo, 60 días a razón de Bs. 13.333,00 todo lo cual arroja la cantidad de setecientos noventa y nueve mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 799.980,00).
6. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs. 13.333,00 todo lo cual arroja la cantidad de un millón novecientos noventa y nueve mil novecientos cincuenta bolívares (Bs. 1.999.950,00).
Se condena a la parte demandada de autos la sociedad mercantil SECOMA a pagar la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.683.016,25). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual se realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría