REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000741
PARTE ACTORA: ENDER BERMEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jenny Godoy, Inpreabogado N° 67.714.
PARTE DEMANDADA: LA PARADA DEL CABALLITO , C.A. DEPOSITO DE LICORES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosario Carmona y Diana Briñez, Inpreabogados N° 39.445 y 21.433 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,18 de Octubre de 2006, siendo las 3:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ENDER BERMEJO y LA PARADA DEL CABALLITO C.A. DEPOSITO DE LICORES en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales la abogada Janny Godoy en representación del demandante en su carácter de Procuradora de Trabajadores y la abogada Rosario Carmona en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada le cancelará a el demandante la cantidad de dos millones seiscientos treinta y dos mil setecientos ochenta y ocho bolívares (Bs. 2.632.788,00) de la siguiente manera: un primer pago el día 30/10/06 en la sede del Tribunal por la cantidad de un millón trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 1.316.394,00) y un segundo y ultimo pago por la cantidad de un millón trescientos dieciséis mil trescientos noventa y cuatro bolívares (Bs. 1.316.394,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas vencidas, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso y diferencia salarial. Declara el demandante que ya había recibido antes de demandar un anticipo de prestaciones sociales y que con estos pagos contemplados en la presente acta nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este mismo acto se regresan a las partes sus escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaría
Los Presentes