REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001506

PARTE ACTORA: ALILA ROSA PEROZO DE LINAREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Consuelo Parra y Alila Perozo, Inpreabogados N° 27.808 y 15.459 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOZADA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Alba Santeliz González, Inpreabogado N° 46.694.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Octubre de 2006, siendo las 1:42 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada ALILA ROSA PEROZO DE LINAREZ en su propio nombre y representación y INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOZADA en su carácter de parte demandada, debidamente representados por la apoderada judicial Abogada Alba Santeliz González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a la demandante la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) los cuales cancelará de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) en cheque de Inversiones y Gerencia Educa, cheque número 32005105 del Banco de Venezuela a la orden de Alila Perozo y un segundo pago para realizar el día 13/11/06 en la sede del Tribunal. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: preaviso; antigüedad acumulada año 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y 2.005; y vacaciones fraccionadas año 2.005. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad de los pagos.
En este acto se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes: