REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001457

PARTE ACTORA: NERIO ENRIQUE FUENMAYOR DÍAZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Duilia García, Inpreabogado N° 14.938.

PARTE DEMANDADA: LETMAR, C.A. y GIUSEPPE AMORESE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2006, siendo las 1:20 PM, habiendose celebrado en día 06/10/06 a las 11:15 a.m. la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora NERIO ENRIQUE FUENMAYOR DÍAZ a través de su apoderado judicial la abogada Duilia García. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada de autos LTMAR, C.A. y GUISEPPE AMORESE, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con el literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 445 días a razón de Bs. 1.000,00 diario arroja la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 445.000,00).
2. Por concepto de compensación por transferencia de conformidad con el literal b) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, 300 días a razón de Bs. 1.000,00 diario arroja la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00)
3. Por concepto de antigüedad:
• Correspondiente al primer año luego de la promulgación de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 60 días a razón de Bs. 27.083,33 diarios todo lo cual arroja la cantidad de un millón seiscientos veinticuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.624.999,80).
• Correspondiente al periodo del 20/06/98 al 19/06/99, la cantidad de 62 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón seiscientos setenta y nueve mil ciento sesenta y seis bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.679.166,46).
• Correspondiente al periodo del 20/06/99 al 19/06/00, la cantidad de 64 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón setecientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 1.733.333,12).
• Correspondiente al periodo del 20/06/00 al 19/06/01, la cantidad de 66 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón setecientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.787.499,78).
• Correspondiente al periodo del 20/06/01 al 19/06/02, la cantidad de 68 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 1.841.666,44).
• Correspondiente al periodo del 20/06/902 al 19/06/03, la cantidad de 70 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón ochocientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. 1.895.833,10).
• Correspondiente al periodo del 20/06/03 al 19/06/04, la cantidad de 72 días a razón de Bs. 27.083,33 todo lo cual arroja la cantidad de un millón novecientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1.949.999,76).
• Correspondiente al periodo del 20/06/04 al 31/08/05, la cantidad de 84 días a razón de Bs. 32.500,00 todo lo cual arroja la cantidad de dos millones setecientos treinta mil bolívares (Bs. 2.730.000,00).
4. Por concepto de vacaciones anuales del 27/07/99 al 27/07/05 no canceladas ni disfrutadas, la cantidad de 130 días a razón de Bs. 30.000,00 lo cual arroja la cantidad de tres millones novecientos mil bolívares (Bs. 3.900.000,00).
5. Por concepto de utilidades correspondientes a los periodos 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004 y la fracción correspondiente a 8 meses, la cantidad de 170 días a razón de Bs. 30.000,00 diarios todo lo cual arroja la cantidad de cinco millones cien mil bolívares (Bs. 5.100.000,00).
6. Por concepto de las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva de preaviso contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 240 días a razón de Bs. 32.500,00 todo lo cual arroja la cantidad de siete millones ochocientos mil bolívares (Bs. 7.800.000,00).
Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.787.498,46). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual sse realizará conforme a sentencia del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. AA60-S-2005-0001320, Sent. No. 0551, dictada en el juicio de A.C. Velasco contra Imagen Publicidad, C.A. y Otros, se deja establecido que la corrección monetaria e intereses moratorios deberán ser calculados desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ante tal eventualidad, el cálculo será realizado por único perito designado por el tribunal, el cual se servirá de los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela, entre dicho lapso, a fin de que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. Los intereses de la prestación de antigüedad se determinaran desde el cuarto mes inclusive, del inicio de la relación de trabajo hasta el día que finalizo dicha relación de trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría