REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001127
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MEDINA ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Javier Cardozo, Inpreabogado N° 34.100.
PARTE DEMANDADA: CALZADO BELLA MODA HOY ZAPATOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Tarek Ortega y Joseyn González, Inpreabogados N° 103.085 y 92.686 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Octubre de 2006, siendo las 1:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS MEDINA ARAUJO y Yosmar Prieto en su carácter de Vicepresidenta de CALZADO BELLA MODA hoy ZAPATOS, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por apoderados judiciales el abogado Javier Cardozo en representación del demandante y el abogado Tarek Ortega asistiendo la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará a el demandante la cantidad total de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000,00) los cuales cancelará de la manera siguiente: Un primer pago que se hace en este acto con cheque del Banco de Venezuela de la cuenta de Inversora LF, C.A., cuenta corriente N° 0102-0145-44-0000024413, cheque N° 06004490, por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00) a la orden de José Luís Medina con la mención NO endosable. Y un Segundo pago que se realizará el día 30/10/06 en la sede del Tribunal por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones no disfrutadas, intereses de prestaciones sociales, por indemnización por despido injustificado, por concepto de utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso, por concepto de horas extraordinarias diarias y incidencia de horas extraordinarias. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
Se regresan a las partes en este acto los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Los Presentes