ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000223
PARTE ACTORA: JOSE BALDEMAR GONZALEZ PULGAR
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Johanna Arias.
PARTE DEMANDADA: LUFKIN DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Acudieron.
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy 4 de Octubre de 2006, siendo las 11:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE BALDEMAR GONZALEZ PULGAR, (representado por la ciudadana abogada en ejercicio Johanna Arias impreabogados numero 85.304). En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al reenganche inmediato del ciudadano José González a sus labores habituales como operador de maquinas y al pago de los salarios caídos desde el momento de la notificación de la demandada hasta el momento que cumpla con su obligación. Así se decide . PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.
El Juez
La Secretaria
Abog. Frank Guanipa
La Presente
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