REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-000461
AUTO

Vista el contenido del escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano JAIME CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad No. 13.175.972, debidamente asistido por la ciudadana Abogada IRIS GARCÍA y, el ciudadano ELIO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.529.057, obrando en su condición de Representante Legal y Director Gerente de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SILMAR C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por el ciudadano Abogado JEAN PAUL CEPEDA respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria