República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006)

ASUNTO No. VP01-L-2006-001491
DEMANDANTES: Ciudadana YAIZA PINILLA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.879.034.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. YETSY URRIBARRI, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARVAL C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.

En la causa iniciada por la ciudadana YAIZA PINILLA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 13.879.034, el cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 3 de julio de 2006, admitida en fecha 10 de julio de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 27 de septiembre de 2006, oportunidad en la que estando presente la ciudadana Abogada YETSY URRIBARRI, actuando en su condición de Apoderada Actora y Procuradora de Trabajadores, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil MARVAL C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que la reclamante demanda el pago de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO CON 40/100 BOLÍVARES, a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que no le fueron cancelados en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 3 de diciembre de 2004, laborando hasta el día 27 de mayo de 2005, devengando para el momento de su despido injustificado un salario básico mensual de Bs. 405.000,00 correspondiente a las funciones de Operadora de Máquina por ella desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 5 días que multiplicados por Bs. 11.362,20 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 56.811,04, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al periodo Diciembre de 2004 – Marzo de 2005.
SEGUNDO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. 14.325,00 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 143.250,00,00, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período Abril de 2005 – Mayo de 2005.
TERCERO: La cantidad de 15 días que multiplicados por Bs. 14.325,00 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 214.875,00, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 10 días que multiplicados por Bs. 14.325,00 de salario diario integral, arrojan la cantidad de Bs. 143.250,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 6,25 días que multiplicados por Bs. 13.500,00 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 84.375,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 2,91 días que multiplicados por Bs. 13.500,00 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 39.285,00 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 6,25 días que multiplicados por Bs. 13.500,00 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 84.375,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de Bs. 350.000,00 por concepto de comisiones correspondientes al último período laborado.
NOVENO: La cantidad de Bs. 182.250,00 por concepto de diferencia por trabajo realizado en día feriado y que es el resultado de multiplicar 27 días domingo laborados a razón de Bs. 6.750,00 (que es el 50% del salario básico diario de Bs. 13.500,00) cada uno.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de Bs. 1.298.471,40, por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral, vale decir, 27 de mayo de 2005 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez

Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO

La Secretaria

Abog. YASMELY BORREGO