República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006)
ASUNTO No. VP01-L-2006-000674
DEMANDANTES: Ciudadano JAVIER OLMOS, titular de la Cédula de Identidad No. 9.769.884.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. MARCELO MARÍN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En la causa seguida por el ciudadano JAVIER OLMOS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 9.769.884, la cual comienza con la presentación de la demanda en fecha 29 de marzo de 2006, admitida en fecha 4 de abril de 2006; y, fijada como fue la Audiencia Preliminar, que se debía celebrar en fecha 13 de octubre de 2006, oportunidad en la que estando presente el ciudadano Abogado MARCELO MARÍN, actuando en su condición de Apoderado Actor, se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil AUTOMERCADO EL PATIO SANTA SOFIA C.A., por cuanto no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y presumiendo la admisión de los hechos alegados por el mismo, es por lo que este Juzgado declara con lugar de la demanda, pasando a verificar y pronunciarse sobre la pertinencia de los conceptos y montos reclamados.
Tenemos que el reclamante demanda el pago de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 31/100 BOLÍVARES (Bs. 22.955.474,31), a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestaciones sociales que no le fueran canceladas en su debida oportunidad; alega en el libelo de la demanda que comenzó a prestar sus servicios en fecha 8 de diciembre de 1986, laborando hasta el día 16 de mayo de 2003, devengando para el momento de su despido injustificado un salario básico mensual de Bs. 458.000,00 correspondiente a las funciones de “Soporte Técnico” por el desempeñadas.
Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, condenándose a la parte reclamada, al pago de los siguientes conceptos y montos al demandante (previa las consideraciones de rigor que de seguidas se explanaran como sustento de cada particular en la parte dispositiva del presente fallo):
PRIMERO: La cantidad de 360 días que multiplicados por Bs. 500,00, arrojan la cantidad de Bs. 255.000,00, por concepto de Bono Compensatorio por Transferencia a tenor de los artículos 666 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, monto que sumado a la cantidad de Bs. 150.000,00 por concepto de Bonificación nos da la cantidad de Bs. 405.000,00.
SEGUNDO: Las cantidades de 60 días, 62 días, 64 días, 66 días, 68 días, 70 días y 57 días que multiplicados por Bs. 2.500,00, Bs. 3.333,39, Bs. 4000,00, Bs. 4.400,00, Bs. 5.234,00, Bs. 5.808,00 y Bs. 12.266,66 respectivamente (que son los salarios diarios normales correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 respectivamente), arrojan las cantidades de Bs. 150.000,00, Bs. 206.667,00, Bs. 250.000,00, Bs. 299.200,00, Bs. 362.032,00, Bs. 406.560,00 y Bs. 699.199,62 respectivamente, por concepto de Antigüedad a tenor del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes a los períodos 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002,2003, 2003-2004.
TERCERO: La cantidad de 10,08 días que multiplicados por Bs. 12.266,66 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 123.647,93, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado a tenor de los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: La cantidad de 16,5 días que multiplicados por Bs. 12.266,66 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 202.399,89, por concepto de Vacaciones Fraccionadas a tenor de los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: La cantidad de 6,25 días que multiplicados por Bs. 12.266,00 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 76.666,62, por concepto de Utilidades Fraccionadas a tenor del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTO: La cantidad de 150 días que multiplicados por Bs. 12.266,66 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 1.839.999,00 por concepto de Indemnización por Despido Injustificado a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SÉPTIMO: La cantidad de 60 días que multiplicados por Bs. 12.266,66 de salario diario normal, arrojan la cantidad de Bs. 735.999,60 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVO: La cantidad de 1403 días por Bs. 12.266,66 de salario diario, arrojan la cantidad Bs. 17.210.123,98 por concepto de salarios caídos generados desde el día 16 de mayo de 2003 hasta el día 29 de marzo de 2006.
Se condena a la parte demandada a pagar a la reclamante la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 31/100 BOLÍVARES (Bs. 22.955.474,31), por los conceptos discriminados en la parte dispositiva de la presente decisión.
Asimismo, se ordena la Indexación sobre las cantidades totales condenadas a pagar, desde la interposición de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se paralice por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de empleados tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a objeto de que dicho ente envíe los índices inflacionarios correspondientes para la elaboración de la referida Indexación.
De igual forma, se condena a la parte demandada al pago de lo intereses de mora sobre las prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de la admisión de la demanda, vale decir, 4 de abril de 2006 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo realizada por un solo experto designado a tal efecto.
Se condena en costas a la parte demandada, como quiera que la misma resultare totalmente vencida en la presente causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO
La Secretaria
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