ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000754
DEMANDANTES: YUDENIS LEAL.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. YETSY URRIBARRI, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER TIENDAS MIAMI C.A.
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPER TIENDAS MIAMI C.A.: Abog. ANDERSON BOSCAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la demandante ciudadana YUDENIS LEAL, titular de la Cédula de Identidad No. 13.298.184, debidamente asistida por la ciudadana Abogada YETSY URRIBARRI. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado ANDERSON BOSCAN actuando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS MIAMI C.A.; Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 29 de julio de 2003, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS MIAMI C.A., realizando mis labores como SECRETARIA, devengando por ello la cantidad de Bs. 13.500,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 15 de noviembre de 2005, fui despedida de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: las cantidades de Bs. 262.204,80, Bs. 157.322,85, Bs. 512.637,75 y Bs. 460.800,00 por concepto de antigüedad correspondientes al período 2003-2005; la cantidad de Bs. 864.000,00 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Bs. 864.000,00 por concepto de indemnización por despido; las cantidades de Bs. 84.375,00, Bs. 202.500,00 y Bs. 168.750,00 por concepto de utilidades correspondientes al período 2003-2005; las cantidades de Bs. 202.500,00, Bs. 94.500,00, Bs. 216.000,00, Bs. 108.000,00, Bs. 57.375,00 y Bs. 30.375,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas (período 2003-2004), Bono Vacacional Fraccionado (período 2003-2004), Vacaciones Vencidas (2004-2005), Bono Vacacional Vencido (período 2004-2005), Vacaciones Fraccionadas (período 2005-2006) y Bono Vacacional Fraccionado (período 2005-2006) respectivamente; y las cantidades de Bs. 3.614.625,00 y Bs. 2.349.502,68 por concepto de horas extras diurnas y nocturnas trabajadas respectivamente. En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS MIAMI C.A., en la persona del ciudadano Abogado ANDERSON BOSCAN, quien obrando en su precitado y acreditado carácter, expuso: En verdad, la identificada YUDENIS LEAL le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicha ciudadana fue buena trabajadora, mi patrocinada esta dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil SUPER TIENDAS MIAMI C.A., representada por su prenombrado Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana YUDENIS LEAL ya identificada, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de cuatro millones quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 4.500.000,00), de los cuales tiene ya recibidos de la reclamada la cantidad de un millón quinientos mil con 00/100 bolívares (Bs. 1.500.000,00), siendo que el resto, vale decir, la cantidad de tres millones con 00/100 bolívares (Bs. 3.000.000,00) se le cancelaran a LA RECLAMANTE el día 20 de octubre de 2006. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa, hasta que no conste en actas el pago total de la cantidad convenida. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de la cantidad convenida, pudiendo servir la presente acta como título ejecutivo exigible.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes