REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2005-001040
AUTO

Vista el escrito que antecede, suscrito por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el demandante ciudadano EDYN ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad No. 22.126.327, debidamente asistido por la ciudadana Abogada MERCEDES HERNANDEZ y, el ciudadano JOAQUIN DURAN, titular de la Cédula de Identidad No. 4.539.242, obrando en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil JALAPEÑOS C.A. (según documental que riela anexa a las actas), debidamente asistido por la ciudadana Abogada MARÍA LINARES respectivamente, contentivo de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el pago total de las cantidades convenidas. Así se establece.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria