REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de octubre dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001854
AUTO
En fecha 18 de septiembre de 2006, el ciudadano FELIPE VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.799.586, debidamente asistido por la ciudadana Abogada ESTHER MORA, introdujo formal demanda por concepto de reclamo de prestaciones sociales en contra de la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA).
En fecha 20 de septiembre de 2006 se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.
Posteriormente, en fecha 22 de septiembre de 2006, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó al demandante subsanar su escrito libelar, siendo que en la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la parte actora.
Riela anexa a las actas, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, en la que la parte actora, contando con la debida asistencia jurídica, suscribió diligencia otorgando poder apud acta, por lo que a juicio de este Juzgado operó una notificación tácita o presunta del reclamante de actas, del contenido del precitado auto de fecha 22 de septiembre de 2006, y como quiera que éste último no subsanó oportunamente su escrito libelar, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
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