REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: VP01-L-2006-001920

AUTO

Vista el contenido de la diligencia que antecede, suscrita por las partes en la presente causa (actora y demandada), vale decir, por el ciudadano EDUARDO CANOLES (parte actora), titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.835.981, debidamente asistido por el ciudadano Abogado HENRY SOCORRO y, la ciudadana Abogada MARIA PIÑA, apoderada judicial de la reclamada Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA LAS VILLAS C.A. (PROMOVICA) respectivamente, contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable, dándole el carácter de COSA JUZGADA; razón por la cual se declara terminado el proceso siendo, por ende, que se ordena el archivo del expediente.
Por último, vista la solicitud de copia certificada de actuaciones requeridas por las prenombradas partes, este juzgado provee de conformidad y al efecto ordena la expedición de las mismas, por lo que autoriza suficientemente a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa, en su carácter de Asistente adscrita a este Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria