ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-S-2006-000261
PARTE ACTORA: LINNETE SOTO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó Apoderado.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A.: Abog. ALFREDO MANCCINI.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), siendo el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia de la comparecencia de la demandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A., representada por el ciudadano Abogado ROBERTO MANCCINI, en su carácter de Apoderado Judicial de la misma (según consta de documental que consigna en el presente acto) y de la incomparecencia de la demandante ciudadana LINNETTE SOTO, suficientemente identificada en actas, ni por sí, ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Por último, se ordena agregar a las actas, el instrumento poder consignado por la representación de la parte demandada, que acredita su condición de tal.

En este estado tomó la palabra la representación de la parte demandada y expuso: "Para fines que me interesan solicito al Tribunal se sirva devolverme el original del instrumento poder que en nombre de mi patrocinada consigno en el presente acto, previa su certificación en actas. Juro la urgencia del caso".

Vista la anterior solicitud, este Juzgado provee de conformidad y acuerda la devolución de la instrumental solicitada, previa su certificación en actas, por lo que autoriza a la ciudadana Elizabeth Mezzapesa en su carácter de Asistente adscrita al mismo, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse, las confronte con sus originales y por ende proceda al desglose del documento en cuestión. CÚMPLASE.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria


El Apoderado Judicial de la codemandada Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A.