REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-002019
Vista la demanda de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentada por el ciudadano VITELIO CHAVEZ, en contra de la empresa BAKER HUGHES S.A., CENTRILIFT, este Tribunal, con fundamento en el texto del artículo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, encuentra que la misma es INADMISIBLE porque su interposición contraviene normas de orden público. Así se decide.
Para pronunciarse este Juzgado observa, que el demandante de autos presentó escrito de demanda contra la misma Sociedad Mercantil de autos el día veinte (20) de junio de 2006. Dicha demanda contenida en el expediente signado con la nomenclatura VP01-L-2006-001367, fue distribuida y remitida para su sustanciación, mediación y ejecución, a este mismo Tribunal en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 (siendo recibida en la misma fecha). Posteriormente este Juzgado, haciendo uso del Despacho Saneador, por medio de auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, se abstuvo de admitirla, emplazando al propio tiempo al referido actor de actas, a que subsanara su libelo dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación que a tal efecto se practicase. Luego, ante la falta de subsanación oportuna, se declaró la inadmisibilidad de la demanda (todas las actuaciones anteriormente mencionadas corresponden al prenombrado expediente VP01-L-2006-001367), por medio de auto de fecha once (11) de agosto de 2006. En tal sentido, resulta necesario destacar la existencia de la figura procesal de la perención contenida en el encabezamiento del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que, concatenada al texto del artículo 204 ejusdem, impiden que la demanda del reclamante de autos no pueda ser propuesta, hasta pasados que sean noventa (90) días continuos al auto en que se declaró la inadmisibilidad. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Samuel David Santiago
La Secretaria
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