LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VP01-R-2006-000929


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ VILORIA, quien estuvo representado por las abogadas Cibel Gutiérrez Ludovic y María Eugenio Gómez, en contra de la Sociedad Mercantil NOBIS DONAS C.A., representada judicialmente por el abogado Oscar González Adrianza, este Juzgado, en fecha 18 de setiembre de 2006, dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 21 millones 239 mil 368 bolívares con 32 céntimos.

Contra dicha decisión, ninguna de las partes ejerció recurso alguno, por lo que la sentencia devino definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 25 de setiembre de 2006, el actor, asistido por la abogada María Eugenia Gómez de Díaz, y el apoderado judicial de la parte demandada, concurrieron ante este Tribunal y realizaron un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, recibiendo la parte demandante el pago de la cantidad de 23 millones de bolívares, dando el demandante por cancelados los conceptos y cantidades reclamadas y condenados por el Tribunal, por constituir el pago total de sus acreencia.

Observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, que el mismo actor asistido de abogado concurrió libremente ante este Tribunal a celebrar el acto de composición voluntaria y el abogados apoderado de la parte demandada está plenamente facultado para realizar el referido acto, tal como se evidencia del poder que corre inserto al folio 24 del expediente.


DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al auto de composición voluntaria con respecto a la sentencia dictada en esta causa en fecha 18 de setiembre de 2006, manifestado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ y la sociedad mercantil NOBIS DONAS C.A.

2) Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que proceda al archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de octubre de dos mil seis. – Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR

En la misma fecha siendo las 09:40 horas se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000575
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH / legp / mauh