LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VP01-R-2006-000421


En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ROQUE PEROZO, quien estuvo representado por la abogada Nora Bracho Monzant, en contra de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA C.A., representada judicialmente por el abogado Carlos Ríos Villamizar, este Juzgado, en fecha 24 de mayo de 2006, dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5 millones 433 mil 767 bolívares con 85 céntimos.

Contra dicha decisión, ninguna de las partes ejerció recurso alguno, por lo que la sentencia devino definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 03 de octubre de 2006, los apoderados judiciales de las partes concurrieron ante este Tribunal y realizaron un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, recibiendo la parte demandante el pago de la cantidad de 8 millones 400 mil bolívares, dando por cancelados los conceptos y cantidades demandadas y condenados por el Tribunal, corriendo cada parte con el pago las costas procesales que le corresponden, por cuanto no hubo condenatoria en costas.

Observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, que los abogados apoderados intervinientes están plenamente facultados para realizar el referido acto de auto composición procesal, tal como se evidencia de los poderes que corren insertos a los folios 12 y 26 del expediente.



DISPOSITIVO

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

1) HOMOLOGA, por lo cual atribuye el carácter de cosa juzgada al auto de composición voluntaria con respecto a la sentencia dictada en esta causa en fecha 24 de mayo de 2006, manifestado por la representación judicial del ciudadano ROQUE PERZO y de la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA S.A.

2) Se da por terminada la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de que proceda al archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cinco de octubre de dos mil seis. –Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
En la misma fecha siendo las 09:16 horas se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000574
La Secretaria,


Luisa E. GONZÁLEZ PALMAR
MAUH / legp / mauh
ASUNTO: VP01-R-2006-000421