LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000059

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Por recibidas el día de hoy estas actuaciones procedentes del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Leonardo Bauza, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por ALCIMIRO SEGUNDO MORILLO DÍAZ contra TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A. y PETRÓLEOS DE VEVENEZUELA S.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, alegando estar incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber actuado como Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el juicio cuyo posterior conocimiento en etapa de juzgamiento le correspondió al Tribunal de Juicio a cuyo cargo se ha incorporado, encontrándose impedido, en su criterio, para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, de las actas que conforman el expediente, el Juez inhibido intervino en la sustanciación de la causa cuando la misma se encontraba en dicha etapa del procedimiento laboral, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Leonardo Bauza en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y lo aparta del conocimiento del mismo.-
SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a cinco de octubre dos mil seis.- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,

Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 15:26 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000592
La Secretaria,

Luisa González Palmar