LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


ASUNTO NÚMERO VC01-X-2006-000029

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Se recibieron estas actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Yacquelinne SILVA FERNÁNDEZ, en su condición de Juez del referido Juzgado, en el juicio seguido por AIRÁN JOSÉ VERA BOHÓRQUEZ contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., por lo que estando en tiempo oportuno para resolver, esta superioridad lo hace en los siguientes términos:
Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que la Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de existir entre ella y el demandante una amistad manifiesta cuyo origen deviene del parentesco de afinidad que en determinado momento tuvo con el demandante, a quien le unen lazos familiares a través de sus hijos, así como sentimientos de hermandad, solidaridad y cariño, que pudieran influir en su objetividad como juzgadora, encontrándose impedida para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitada su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

De lo anterior, observa este Tribunal que el dicho de la Jueza inhibida le merece fe, en razón de los criterios de transparencia y honestidad que deben privar en las actuaciones jurisdiccionales, por lo que atendiendo al impedimento argumentado, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Yacquelinne Silva Fernández, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para conocer del proceso referido en el encabezamiento de la presente decisión y la aparta del conocimiento del mismo.-

SE ORDENA comunicar la presente decisión a la Jueza inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a cinco de octubre de dos mil seis.- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Miguel A. Uribe Henríquez
La Secretaria,

Luisa González Palmar
Publicada en su fecha siendo las 12:22 horas, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000581
La Secretaria,

Luisa González Palmar