LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Asunto número: VP01- R- 2006-000993

DECISIÓN EN RELACIÓN A SOLICITUD
DE ACLARATORIA DE SENTENCIA


En fecha 29 de setiembre de 2006, este Tribunal dictó sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosario Carmona a nombre y representación de la parte demandada, ciudadano RAFAEL MORALES, contra de la sentencia de fecha 09 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MAC DONALD FATTAL en contra del ciudadano RAFAEL MORALES; anulando la decisión de fecha 09 de junio de 2006, en consecuencia; y ordenando al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije nueva oportunidad a los fines de que se celebre Audiencia de Juicio, Oral y Pública, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto se encontraban a derecho.

En fecha 01 de octubre de 2006, la abogada Duilia García, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en diligencia ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, solicita aclaratoria del referido fallo, en lo que respecta a la fijación de la audiencia de juicio, pues la misma ya se celebró en la causa de Primera Instancia, por lo que a su decir se debe fijar nuevamente la audiencia para la lectura del dispositivo, conforme a lo solicitado en la apelación, por lo que existe incertidumbre en cuando a la celebración de la audiencia en la sentencia dictada.

Al efecto, observa el Tribunal, que de acuerdo con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del juez aclarar o dictar ampliaciones de las decisiones que éste emita, pues el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, señala que cuando la ley dice: “El Juez o Tribunal puede o podrá”, debe entenderse que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. Por tanto, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de febrero de 1974, reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2000, este precepto, en concordancia con el artículo 252 eiusdem le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias o ampliaciones solicitadas por las partes, las que al serle negadas al solicitante, son inapelables, y por ende no son recurribles en casación, por eso, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaración o la ampliación pedidas. Si las conceden, puede apelarse contra la decisión dictada, por formar parte de la sentencia; en cambio si las niega, la providencia denegatoria es inapelable, no infringiendo el juez precepto legal alguno cuando se niega a aclarar o ampliar sus decisiones.

Establecido el anterior criterio, de otra parte, observa el tribunal que de acuerdo al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil la facultad del juez está limitada a aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, considerando este sentenciador que en el fallo de fecha 29 de setiembre de 2006, efectivamente existe duda con respecto a lo ordenado, por cuanto si bien es cierto este Tribunal ordenó al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije nueva oportunidad a los fines de que se celebre Audiencia de Juicio, Oral y Pública, debe entenderse que se trata de la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, pues como se evidencia de la parte motiva de la decisión, y de las actas mismas del proceso, la oportunidad en la cual se produjo la inasistencia de la parte demandada por llegar retrasada a la audiencia de juicio fue en la cual habría de dictarse el dispositivo del fallo de primera instancia en el presente juicio. En consecuencia, resulta procedente la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora.
DISPOSITIVO

En fuerza de los argumentos vertidos en esta decisión, este JUZGADO SUPERIO SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, admite la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por la abogada Duilia García, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Mac Donald Fatal y aclara que el acto a celebrarse en virtud de la reposición decretada por este Tribunal es el de la lectura del dispositivo del fallo.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a cuatro de octubre de dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ

Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA

LUISA GONZÁLEZ PALMAR
Publicada en el mismo día su fecha siendo las 12:14 horas, dentro de las horas hábiles establecidas en el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando registrado bajo el No. PJ0152006000564
La Secretaria,

Luisa González Palmar
MAUH /LGP / jmla