REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: VP01-R-2006-000972.
PARTE INTIMANTE: ABG. PAULO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.765.173, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.266, procediendo en su nombre propio y en representación de la sociedad civil RANGEL & ASOCIADOS.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL BARRERA y OTROS inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.115.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Sucre y Estado Miranda, en fecha: 16-02-1973, bajo el número 43, Tomo 38-A, y posteriormente reformada en fecha: 15-01-1995, bajo el No. 62, Tomo 348-A.
APODERADOS JUDICIALES: PAULO RANGEL, y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.266.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
PARTE RECURRENTE
EN APELACIÓN: Empresa demandada: COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA.-
DECISIÓN DE DESISTIMIENTO
Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES y el Alguacil DEIVIS IRIARTE. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.2, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las 03:35 p.m., hora acordada a los fines de que tuviese lugar el dispositivo oral y publico, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte intimada COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L. en contra de la decisión dictada en fecha: 08 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el procedimiento que por motivo de intimación de honorario, sigue el abogado PAULO RANGEL en contra del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L.. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte intimada apelante COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas nuestra).-
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia para que las partes señalarán el fundamento de su apelación correspondiente al presente asunto fijada para el día de hoy nueve (09) de octubre del 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte intimada apelante COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA S.R.L., en contra de la decisión dictada en fecha: 08 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no esta dentro del supuesto establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) QUEDA FIRME la sentencia apelada.
4) En virtud que todos los motivos de hechos y de derechos que se encuentran comprendidos en la presente decisión y con ello se cumple los requisitos exigidos en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera el presente pronunciamiento como fallo interlocutorio correspondiente al presente asunto dictado por ésta Alzada y como consecuencia de lo expuesto en este particular se hace innecesaria nuevo pronunciamiento. Cabe señalar que el lapso previsto en el artículo 165 ejusdem comienza en la presente causa en el día siguiente al día de hoy, es decir, 10/10/2006, como primer día de los cinco que contempla la Ley a fin que las partes puedan interponer el recurso correspondiente (Confrontar: sentencia 0729, Sala Social TSJ, 01/07/2005).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días de octubre de dos mil Seis (2.006). Siendo las 05:49 p.m. Año: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO
Abg. JUAN DIEGO PAREDES
EL SECRETARIO
Siendo las 05:49 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/DG.-
Asunto: VP01-R-2006-00972.-
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