REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: VP01-R-2006-001402.-

PARTE DEMANDANTE: SCHECKIANYE BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.722.394, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL: MARÍA PARRA y otros, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.141.

PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A, PETROLEO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el N° 26, tomo 127-A Segundo

APODERADA JUDICIAL: No se constituyo apoderado Judicial alguno.


PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ciudadano SCHECKIANYE BARRADAS.


MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO



RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA

Se abrió la sesión presidida por la Juez DRA. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la asistencia del Secretario JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS y el Alguacil SANTIAGO GUERRERO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:10 M.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada en fecha: 22 de Febrero de 2006 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en el procedimiento que por Calificación de Despido que sigue el Ciudadano SCHECKIANYE BARRADAS en contra de la Sociedad Mercantil P.D.V.S.A PETROLEO S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ciudadano SCHECKIANYE BARRADAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy 16 de Octubre de 2006, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha: 22 de Febrero de 2006 por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO en relación al Juicio seguido por el Ciudadano SCHECKIANYE BARRADAS contra P.D.V.S.A PETROLEO S.A por motivo de Calificación de Despido.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 16 de Octubre de dos mil seis (2.006). Siendo las 04:18 P.M. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Dra. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA SUPERIOR PRIMERA




Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO





En la misma fecha, siendo las 04:18 P.M. se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO



YSF/JDPB/jltg.-
VP01-R-2006-001402.-